jos o suministros, se hará por regla general en licitación pública... .; art. 21: puede, sin embargo, contratarse privadamente. ..; inc. 2: en caso de urgencia, cuando a mérito de circunstancias imprevistas resulta en perjuicio la espera de la licitación. Según el certificado que obra a fs. 123, el 13 de abril de 1927 la Legislatura de la Provincia se encontraba en receso, y según el testimonio de fs. 128 el P. E. dió cuenta a la Legislatura del citado acuerdo designado al actor, de lo que tomó conocimiento la Cámara en la sesión del 12 de julio de 1927. Es; pues, evidente que el acuerdo de ministros impugnado es válido, por cuanto ha sido dictado de acuerdo con la constitución y las leyes de la Provincia.
Se ha dictado durante el receso de la Legislatura y se ha dado cuenta a ésta. La gravedad y urgencia del asunto, la apreciación de lo imprevisto de las circunstancias, son cuestiones que no pueden ser revisadas por la justicia. Esta Corte ha dicho en un caso análogo — Fallos: tomo 175, púg. 275—: Hay en cierta clase de asuntos por su carácter técnico y de orden regional un margen de apreciación política, económien o administrativa que los tribunales no pueden disentir a los otros poderes, cuando ellos obran dentro de la esfera formal de sus facultades constitucionales y cuando no aparecen vulneradas garantías fundamentales.
Que está probado que el actor ejecutó los trabajos encomendados por la demandada. En el expediente agregado por cuerda separada —earatulado Gobierno de la Provincia de Jujuy, expediente N° 98, letra R., iniciado por Romano Mario 1....— corre el informe de fs. 1 a 204, con los planos respeetivos, presentado al señor Ministro de Hacienda por nota del 27 de febrero de 1935, al pie de la cual figura la providencia de "Pase a informe de Obras Públicas"; a fs. 206 in
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:144
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