las instrucciones que se le dan en consecuencia, a fs.
133 la nota del Director General de Obras Públicas de la Provincia, fecha 27 de septiembre de 1931, evacuando una consulta del actor sobre el trabajo encargado, y a fs. 176 la nota del 25 de junio de 1934 en la que el Ministro de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública de la demandada le pide al actor informes sobre el resultado de los trabajos. Por otra parte, la demandada reconoce el hecho fundando su defensa en otras circunstancias.
Que el P. E, de la Provincia de Jujuy al dictar el decreto, ya citado, del 13 de abril de 1927, obró en el legítimo ejercicio de sus facultades constitucionales.
El gobernador es el jefe de la administración provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes... inc.
9: decretar la inversión de las rentas con arreglo a las leyes, debiendo hacer público mensualmente el estado de la Tesorería —art. 100, ine. 9" de la Constitución de la Provincia de Jujuy sancionada el 28 de noviembre de 1910, fs. 241—. Toda enajenación de bienes públicos, compras y demás contratos susceptibles de licitación, se hará precisamente en esta forma y de un modo público, con sujeción a la ley de la materia, bajo pena de nulidad y la de defraudación si la hubiere —art. 38 de la Constitución citada—. La ley de contabilidad de la Provincia —fs. 172— establece: art. 16: el Gobernador de la Provincia, durante el receso de la H. Legislatura y cuando un grave y urgente asunto de carácter administrativo lo requiera, podrá autorizar, en acuerdo con su ministro, los gastos necesarios, abriendo los eréditos respectivos con cargo de dar cuenta de ellos en la misma forma prescripta para los concedidos por la ley; art. 20: la enajenación de bienes de propiedad privada de la Provincia, así como toda convención sobre traba
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:143
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