especial 2873, como se declara con acierto en el fallo apelado, y lo sostuviera la propia parte actora en su demanda, 11. — Que en presencia de la naturaleza, de la importanceja, y del objetivo inmediato de las obras de que se trata — que es el que debe contemplarse a los fines del punto cuestionado— en la sentencia recurrida se hace una justa aplicación de lo dispuesto en el art. 5, inc. 10, y en el art, 6 de la referida ley 2873, al establecerse que en su virtud fué obligación de la demandante, la de construir a su costa aquellas obras, según lo había resuelto con anterioridad, aplicando las mismas disposiciones, la Dirección General de Ferrocarriles, en la decisión que se recuerda, y transeribe en parte, en el escrito de fs, 79.
Por estas consideraciones, y por sus fundamentos, confirmase la sentencia recurrida, en la que se rechaza la demanda, Las costas de esta instancia también en el orden causado, por no encontrarse mérito para imponerlas a la parte vencida, en vista de ser aceptable que ésta se ereyera con derecho a litigar, — Ricardo Villar Palacio. — Carlos del Campillo. — Juan A. González Calderón. — Ezequiel S. de Olaso.
— Nicolás González Iramain.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 6 de 1940.
Y vistos: El recurso extraordinario concedido a la Empresa del Ferrocarril Central Argeniino en el juicio que sigue contra la Municipalidad de la Capital por cobro de pesos, fallado a fs. 83; y Considerando :
1 Que la cuestión que plantea este recurso consiste en fijar el aleance de la disposición contenida en el ine. 10 del art. 5° de la ley n' 2873, en presencia de la necesidad ineludible que hubo de modificar el emplazamiento del puente del arroyo Medrano, frente a la calle Plaza, que la empresa hahía construído en 18838 para dar salida a las aguas de los terrenos linderos;
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:127
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