la Dirección General de Ferrocarriles, en los términos transcriptos en la demanda, Fué, pues, en consulta de razones de higiene y de salubridad que su instituyente procedió a su inmediata; realización y por lo tanto de acuerdo a las precedentes disposiciones legales citadas, su construeción era obligatoria, para la empresa actora. Niega la procedencia del art.
19 de la Constitucion Nacional que se invoca en la demanda, como así también todos los hechos y el derecho no reconocido expresamente y pide en definitiva, el rechazo de la acción, con costas, Considerando: I. — Que teniendo en cuenta las articulaciones planteadas y no existiendo divergencia entre partes en lo que respecia a los hechos que han motivado esta litis, el problema a resolver se reduce a una cuestión de puro derecho y que consiste en decir a quién corresponde cargar con los gastos que han demandado las obras ejeentadas por la empresa actora con motivo de la rectificación y canalización del arroyo Medrano, practicadas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a la altura de la calle Plaza, Mientras la actora sostiene que es la demandada quien debe cargar con estos gastos, dado que no existe ninguna disposición de orden legal que la obligue a practicar obras de esta naturaleza, ésta, por su parte, sostiene lo contrario, fundando tal razón en las pertinentes disposiciones de la ley 2873, que invoca en su escrito de responde.
Que la ley invocada por la Municipalidad de Buenos Aires ley 2873, art. 5, ine. 10), dice textualmente: "Son deberes de toda empresa o direeción de ferrocarril nacional, desde que se abra la línea al servicio público: .. .Construir las alcantarillas y obras necesarias para dejar libre el desagiie de los terrenos linderos". Los términos claros y terminantes de la disposición transcripta, a cuyos preceptos se hallan sometidas todas las empresas que explotan servicios ferroviarios en la República Argentina, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1 de la misma ley, resuelven, a juicio del suscripto, en forma adversa a la tesis sostenida por la actora, la cuestión que se discute en autos, Que las obras de rectificación y canalización del Arroyo Medrano, que tienen por finalidad el desagiie de una gran zona de la ciudad de Buenos Aires, es precisamente una de aquellas obras a que se refiere la ley cuando impone a las empresas, la obligación de construir "las alcantarillas y obras necesarias para dejar libre el desagiie, etc...". Ni la naturaleza ni la magnitud de las obras ejecutadas justifican una
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:125
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