Que a raíz de la cuestión planteada, la Dirección General de Ferrocarriles ordenó la ejecución de las obras teniendo en cuenta que se trataba de obras urgentes y necesarias. Por tal razón, la empresa ejecutó las obras pero hizo la salvedad que se reservaba los derechos de repetir los gastos ocasionados.
En esta situación la Dirección dió vista a la Municipalidad de los planos y el presupuesto presentados por su mandante, pero ésta sostuvo que no le correspondía el pago de las referidas obras invocando el respecto las disposiciones contenidas en el inc, 10 del art. 5 y art. 6 de la ley 2873.
Sostiene el presentante que las prácticas administrativas han sido siempre favorables a la tesis sostenida por su mandante. Cita varios casos ocurridos eon motivo de trabajos ejeceutados por las Obras Sanitarias de San Isidro, Vicente López, Olivos, San Fernando y Belgrano. Funda su derecho en lo preeeptuado por el art. 19 de la Constitución Nacional y rechaza que las disposiciones legales que ha invocado la Municipalidad sean de aplicación al caso.
En definitiva, pide se haga Jugar a la demanda y se condene a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a abonarle la suma reclamada, más sus intereses y las costas del juicio, LI, Declarada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda, se presenta el señor Miguel A. Jauregui.
en representación de la demandada contestando y dice:
Que los antecedentes administrativos que invoca la aetora en apoyo de su tesis, aun en el supuesto que fueran exaetos no pueden erigirse en norma legal para resolver judicial mente la euestión que se plantea, aparte que ello no revela más que un eriterio particularista de escaso valor, Que el otorgamiento de una concesión pública, como es la de una empresa ferroviaria, crea derechos pero también obligaciones como una condición implícita de la misma. Que en atención a estos principios es que la ley 2873, art. 5, ine.
10, establece que es obligación de las empresas °°construir las alcantarillas y obras necesarias para dejar libre el desagiie de los terrenos linderos". Y el art. 6, dice: "Sin perjuicio de las responsabilidades penales, las empresas están obligadas a ejecutar los trabajos necesarios para poner la vía en condiciones del artículo anterior dentro del término que la Dirección General de Ferrocarriles determine..." Que las obras de canalización y rectificación de las corrientes de agua del Arroyo Medrano, que motivan este pleito, eran de carácter "necesarias y urgentes", como lo manifiesta
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:124
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