Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:123 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...


FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO v. MUNICIPA-

LIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
FERROCARRILES,
La ley N" 2873 no obliga A los ferrocarriles a construir tan sólo por una vez las alcantarillas y obras necesarias para dejar libre el desagiie de los terrenos linderos, sino siempre que la necesidad se presente.

FERROCARRILES,
La empresa ferroviaria tiene la obligación legal de hacer a su exclusiva costa las modificaciones del emplazamiento de un puente construído por aquélla sobre un arroyo, que han resultado necesarias a consecuencia de las obras de desagiie e higienización de la zona, realizadas por la municipalidad respectiva.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 1° de 1938.

Y Vistos: Resultando :

IL Se presenta el señor Faustino Arberas en representación de la actora, deduciendo formal demanda contra la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, sobre cobro de la suma de $ 13.068,07 min., a mérito de las siguientes consideraciones:

Dice que en 1888, su mandante construyó y puso en uso un puente sobre el Arroyo Medrano, a la altura de la calle Pluza. Con motivo de las obras de canalización y rectificación de esta corriente de agua, la Intendeneia solicitó de la Direeción General de Ferrocarriles, en 1931, que impusiese al ferrocarril ciertas modificaciones a fin que el nivel del puente evineidiera con el a darse a dicho arroyo. La empresa ha sostenido en todo momento que no se oponía a la ejecución de dichas obras pero entendía que los gastos ocasionados, debían ser soportados por la comuna, desde el momento que no eran necesarios para la explotación del ferrocarril ni a éste le reportaba utilidad alguna.

"

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-123

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos