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Fallos: 186:122 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 6 de 1940. :

Autos y Vistos: Considerando:

Que esta Corte ha decidido —Fallos: tomo 108 pág. 45 — que "la justicia nacional debe conocer exclusivamente de todos los asuntos regidos por leyes nacionales, como lo son tanto la de creación del Banco Nacional como la de liquidación del mismo" — Cont., también, Fallos: tomo 18, púg. 162; tomo 49 pág. 174 .

Que este criterio ha sido mantenido, en situacicues equiparables —Fallos: tomo 181 pág. 343 ; tomo 185.

pág. 288 entre otros— porque sigue siendo exacto "que la jurisdicción nacional ampara a las instituciones ereadas por el Congreso en ejercicio de atribuciones constitucionales, con el fin de concordar el funcionamiento de las mismas, con el de los organismos y poderes locales, de manera que la coexistencia de todas sea posible dentro del espíritu del estatuto que les dió vida." En su mérito y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 42, Y no siendo necesaria mayor substanciación, se revoca la sentencia de fs, 4, declarándose en consecuencia que el presente juicio es del conocimiento de la justicia federal.

Hágase saber y devuélvanse al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.

ANTONIO SaGaRNA — Luis LiNaRES — B. A. Nazar AncioRENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-122

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