Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:121 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

dicha provincia; pero el Banco ha opuesto, entre otras, la excepción de incompetencia de jurisdicción reclamando el fuero federal que le corresponde de acuerdo a lo dispuesto por el art. 18 de su ley orgánica número 4507.

Denegado dicho fuero ha recurrido para ante V.

E. (art. 14, ley 48) habiéndose denegado asimismo dicha apelación.

Corresponde acordarla porque, como es obvio, la resolución aludida importa el desconocimiento de una garantía de carácter federal, oportunamente invocada.

En cuanto al fondo del asunto; la tesis del Banco es ajustada a derecho. El fuero federal le corresponde ya intervenga como actor o como demandado (S. C. N.

153:9 y otros más) en razón de lo que estableee el precitado art. 18 de la ley 4507. En cuanto a la materia de la causa, también le ampara dicho fuero atenta su calidad de instituto nacional y aunque aquélla se refiera al cobro de impuestos de carácter local a-cargo, en principio, de las propias autoridades de provincia.

Es la doctrina de V. E. en causa similar en que aparecían demandados los Ferrocarriles del Estado 181:343 ). :

Para evitar repeticiones y adhiriendo a dicha doctrina que también sostuve en dictamen expedido en esa causa, la doy por reproducida; solicitando se revoque la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.

La conclusión a que llego precedentemente hace innecesario que me ocupe de las demás defensas opuestas por el Banco al progreso de la demanda que se le ha entablado. — Buenos Aires, febrero 23 de 1940. — Juan Alvarez. —.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos