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Fallos: 186:119 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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AGUSTIN IGNACIO DAMIANI
SERVICIO MILITAR.
No proeede exceptuar del servicio militar a quien, si bien es religioso proteso, no se halla en alguna de las situa ciones previstas en el art. 63, ine. ) de la ley N" 4707, cardos 10'veconoce el informe del obispado respectivo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 6 de 1940.

Y vistos: Considerando:

Que, como lo ha declarado reiteradamente esta Corte Suprema (Fallos: 76, 73; 77, 368; 107, 316; 110, 207; 132, 351; 148, 287; 155, 127; 183, 310 y otros) el servicio militar en el ejército de la Nación es un deber impuesto por la Constitución y la ley, constituyendo la regla general, limitada en sus efectos sólo en cuanto se trate de casos de excepción establecidos por la misma ley, siendo de derecho que las excepciones deben ser interpretadas restrictivamente y no pueden ser extendidas a casos no previstos.

Que el art. 63, inc. g) de la ley n° 4707, sólo exceptúa "a los miembros del clero regular y seglar, seminaristas y ministros de todas las religiones"" y según el elaro y preciso informe del Obispado de Rosario (fs.

13), don Agustín Ignacio Damiani no se halla en ninguna de esas situaciones, aun cuando sea religioso profeso y deba entenderse —según ese informe— que median las mismas razones para acordar la excepción.

En los casos citados en el primer considerando y en muchos otros, esta Corte ha juzgado improcedente

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-119

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