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Fallos: 186:118 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, marzo 6 de 1940.

Y vista la causa seguida por don Francisco Ramos contra el Fisco Nacional por devolución de una suma de dinero proveniente de un contrato de provisión de víveres que tenía con la Dirección General de Administración del Ejército, venida por apelación ordinaria de la Cámara Federal de Córdoba; y Considerando :

Que la sentencia recurrida estú bien y suficientemente fundada y que si la solución a que llega no coineide en todo con el antecedente citado por la parte apelante, causa Lilia Arrupé con Fisco Nacional, fallada en 28 de septiembre de 1936, es porque en ésta no media la circunstancia especial de haberse firmado contrato después de conocida la causa que luego se invocó para su anulación con sólo la reserva que contiene el contrato.

En su mérito y por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada. Sin costas. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

ANTONIO SaGaRNa — Luis LrNakes — B. A. Nazar AncioRENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-118

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