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Fallos: 153:9 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Bunco de la Nación Argentina solicita el deslinde de la finca denominada Tartagal, ubicada en cl Departamento de Orán, Provincia de Salta.

Sumario: 1° Promovida oposición a un deslinde practicado ante la justicia ordinaria, el juicio de jurisdicción voluntaria se vuelve contencioso o contradictorio, en el que el oponente asume el carácter de actor y el solicitante de la mensura, el de demandando; y habiendo suscitado aquél cuestión de incompetencia de jurisdicción por considerar que le corresponde el fuero federal en razón de la distinta vecindad de las partes con respecto al demando, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal. (En el caso, el demandado, que es el Banco de la Nación y que en su carácter de institución pública, goza del fuero federal, adhirió a la declinatoria intentada por el oponente, Constitución, art. 100; ley 1467; ley 1893, art. 111, inciso 2 y ley 48, art. 2", inciso 2).

2° La oposición a que se apruebe judicialmente una mensura noes una mera incidencia de la petición de deslinde y en ella cada una de las partes puede o debe, según los casos, hacer valer los fundamentos que se crean conducentes para que la causa se substancie y quede radicada en la jurisdicción que corresponda.

3 El hecho de que se cumpla la Constitución y las leyes jurisdiccionales radicando un litigio ante la justicia nacional por razón de la distinta vecindad de las partes, no puede autorizar en este caso, y en ningún otro, a un juez o tribunal que actúe con elemental criterio jurídico, a calificar ese acto como una "intromisión de la justicia federal" que afecta el orden público, los pactos preexistentes delos Estados, la soberanía de las provincias y tantas otras cosas

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-9

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