los particulares en su carúcter de persona jurídica le colocan al nivel de éstos, y unos y otros quedan ligados a todas Jas obligaciones convenidas.
Que el plazo dentro del cual deberían hacerse los pagos a los proveedores según la cláusula décima del pliego de eondiciones, ha vencido con exceso y el comprador de las mercaderías de que se trata está así por el contrato y por la ley civil en la obiigación de satisfacer su importe, Art. 1424 del C. C.
Que en la hipótesis de que por incumplimiento del segundo contrato o del retiro de la propuesta de licitación, se hubiesen ocasionado los daños y perjuicios que se invocan la repartición pública a quien se suministró la mercadería no ha podido, de propia autoridad, incautarse de esos valores, rompiendo la igualdad a que están sujetas las partes contratantes sin perjuicio del derecho a demandar la reparación de aquéllos por las vías legales.
Que aunque las cláusulas del pliego de condiciones facultan a la Dirección Administrativa a retener el valor de los créditos pendientes por aplicación de multas o por incumplimiento de sus obligaciones de parte de los proveedores, es lógico admitir que ellas no tienen alcance sino sobre los contratos existentes y en plena ejecución, pero no sobre los que han concluido a satisfacción de ella, como expresamente lo confiesa en el recordado informe de fs. 58, en cuanto al del año 1935 se refiere; esa es, además, la inteligencia que surge del texto del art. TII del pliego de condiciones.
Que por lo que hace a la devolución del depósito de un mil cuatrocientos gora que el señor Ramos efectuara al concurrir a la licitación de diez y ocho de noviembre de 1935, para proveer de galleta al Ejército destacado en esta ciudad, durante el año 1936, corresponde estudiar, si la retractación de la oferta está amparada por las bases de la licitación o se funda en clánsala legal que la hagan procedente, Que está debidamente probado en autos, que después de la licitación aludida a la que concurrió el señor Ramos, el P. E.
dietó el decreto que obra a fs. 44 fijando lo que ha dado en llamarse el precio mínimo de trigo, como también que el si¿guiente día de éste, 13 de diciembre de 1935, el demandante dirigió a In Dirección General de Administración del Ministerio de la Guerra el telegrama que también en copia obra a fs. 35, en que manifestaba la imposibilidad en que se veía de mantener su propuesta de licitación por eausa del decreto, solicitando más tarde, el 24 de ese mes una urgente resolución de su anterior comunicado.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:116
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