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Fallos: 185:55 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Descartado del debate la primera cuestión, supuesto que no se la planteó al interponer el recurso extraordinario (fs. 79), resta sólo interpretar el alcance del decreto reglamentario citado. Para ello, considero útil recordar lo resuelto por V. E. estudiando el alcance de otras leyes de jubilaciones, bien que la analogía no sea del todo ceñida, por tratarse de sistemas distintos. Así, en 166:169 , la Corte repitió que las remuneraciones suplementarias forman parte del sueldo de los empleados de Banco, manteniendo la jurisprudencia sentada en 163:150 , 165:247 y otros casos.

Aunque el recurrente no esté afiliado a la Caja Bancaria, cuestiónase también aquí si corresponde conceptuar parte integrante de sus haberes normales la remuneración o comisión, que se le abona con carácter de cuota fija, sobre honorarios devengados en conjunto por los defensores legales del Banco de la Nación. Si sólo percibiera honorarios, sin sueldo, estaría obligado a contribuir a la Caja con los aportes respectivos; y si sólo percibiera sueldo, también. Encuentro razonable, entonces, que cuando la remuneración se forme parte por sueldo y parte por honorarios, no rija una norma distinta. Pienso por ello que la anterior doctrina de V. E. es aplicable al sub-judice y en consecuencia corresponde hacer lugar a lo pedido por el recurrente, de conformidad al fallo de primera instancia. — Buenos Aires, julio 3 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 20 de 1939.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por el doctor Mário Vernengo Lima contra la

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-55

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