cantidad fija mensual y un suplemento a tomar de las sumas en cobro y que en su presupuesto, lo mismo que en el general de la Nación, se calculan aproximadamente, no debe excluirse esta remuneración complementaria del aporte al fondo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y del monto jubilatorio del empleado porque en las normas que presiden el principio del retiro, de las clases pasivas y de los cálculos de financiación, estos últimos extremos se fijan sobre aquel otro: la remuneración ordinaria por servicios del mismo carácter.
En su mérito, concordantes del fallo de primera instancia y del dictamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
ANTONIO SaGarxa — Luis LiNARES — F. Ramos Mesía.
JUAN PEDRO VARELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Oportunidad de plantearla, No habiéndose planteado la cuestión federal conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la ley N° 48, de manera que el tribunal de segunda instancia haya podido pronunciarse sobre ella en la sentencia, no procede el recurso extraordinario, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Procedimientos, El procesado prófugo no puede por su propia voluntad , violatoria de los requerimientos de la justicia, crearse en el juicio la situación privilegiada de considerarse como no defendido en el mismo.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:60
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