cada por el recurrente como fundamento de si derecho. y a sen= rencia en recurso interpretando el artiento aliutido, ha «desestima de ese derecho, Que en tal virtud, con arreglo a lo dispuesto por el artículo ? 14. inciso 3" de la ley número 48, y de acuerdo con el preccdente dictamen del señor Procurador General, dectárase mal denegado «l recurso interpuesto, y encontrámiose el expediente ente este Teilanal, autos y a ja oficina a los efectos del articulo 87 de lat ley número 4055. Señálanse los ines y viernes 0 el siguiente día hábil si alguno de aquéllos mo lo fuera para notificación: en Secretaría.
J. Fierros ALCORTA. Roncero Rererro. — K. Grimo LAVarte.
Jenás Y. Pera. .
Don Rosario Nuecio Zauo, solicita excepción del servicio militar.
Vumorio: La circunstancia de que anteriormente se concediera excepción del servicio militar a un hermano del que abora la pretende por Lis mismas catisas, esto e=, por ser sostén us la madre viuda, no constituye ólice por si sola para conce verla, por eñanto las situaciones de hecho que fundamentan las excepciones, deben contemplarse con relación al veni «que se solicitan, Cure: Lo explican las piczas siguientes :
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:150
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