sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que desestima su demanda contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles tendiente a que se le descuente el ocho por ciento sobre los haberes que percibe sobre las sumas cobradas a los deudores del Banco de la Nación Argentina bajo su patrocinio como ahogado jefe de la casa central de dicha institución; y Considerando :
Que el actor, en el carácter indicado en el exordio, percibe un sueldo fijo de dos mil pesos mensuales más el quince por ciento de las sumas cobradas por créditos en ejecución —art. 192 del Reglamento del Banco—; y pretende que se le formule cargo por el ocho por ciento correspondiente a las sumas ya percibidas en este último concepto y que en el futuro se le descuente igual porciento ingresando todo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, de acuerdo al art.
1" de la ley n° 11,923 modificatoria de la ley n" 4349, y los arts. 16 y 20 inc. 6" y concordantes del Decreto Reglamentario de la primera de las leyes mencionadas.
La Caja, al contestar la demanda, pidió su rechazo porque esa remuneración del quince por ciento de las sumas cobradas estaba comprendida en el inc. hb) del art. 16 del Decreto Reglamentario de la ley N" 11.923 que excluye del concepto "sueldo" las gratificaciones y otras asignaciones semejantes que aumenten la retribución fija establecida en el presupuesto respectivo o al distribuirse, con carácter definitivo una partida global —fs. 31—. El Juez Federal hizo lugar a la demanda y la Cámara Federal revoca esa resolución y absuelve a la demandada —fs. 55 y 75 respectivamente— porque el concepto "sueldo" dentro de la ley y
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:56
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