quince días de notificada la presente, ingrese el impuesto adeudado que deberá depositar en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, o girar directamente a la misma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por la vía de apremio — (art. 57 de la ley n° 11.683 texto ordenado)". Expediente administrativo agregado por cuerda floja — fs. 33.
En su mérito se declara improcedente el recurso extraordinario.
Hágase saber y devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia donde deberá reponerse el papel.
ANTONIO Sacarxa — Luis LrNARES — B. A. Nazar AnNCHORENA — F, Ramos Mesía.
GABRIELA E, M. SOSA DE PEREZ GOMAR
v. NACION ARGENTINA LEY DE SELLOS: Erenciones, La ley N" 11.290 no exime del uso de papel sellado a las actuaciones judiciales sobre reconocimiento y cobro de pensiones.
LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes que conceden beneficios y prerrogativas deben ser interpretadas restrietivamente,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 20 de 1939.
Y Vistos: La demanda inientada por Gabriela E.
M. Sosa de Pérez Gomar persigue el reconocimiento del
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:51
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