Que es el Ministerio Fiscal el que, en cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su propio criterio, plantea —a fs. 30— la cuestión en forma de un artículo de previo y especial pronunciamiento.
Que las resoluciones de primera y segunda instancia —fs. 31 y 41— son favorables a la procedencia del fuero federal y desestiman la excepción de incompetencia, fundándose en los arts. 35 y 56 de la ley n° 12.343, texto ordenado.
Que, en tales términos, la improcedencia del recurso extraordinario es clara, pues no puede encuadrarse en ninguno de los tres incisos del art. 14 de la ley n" 48 y la jurisprudencia de esta Corte es constante en el sentido de desestimar el remedio federal cuando en el debate sobre jurisdicción y competencia, en las instancias ordinarias, el fuero de ese orden federal ha sido expresamente reconocido. (Fallos: 96, 404; 106, 341; 170, 166; 127, 262; 143, 708, cte., y el de 29/9/39 in re Cedrón Manuel A.).
Que aun en el hipotético caso de referirse la cuestión en examen al pronunciamiento administrativo que estima de oficio la renta imponible de la señora Berwonzelli de Ferraris, ella no podría dar lugar al recurso — extraordinario porque no tiene los caracteres de sentencia en ejecución que esta Corte declaró indispensable en los casos de los tomos 182, pág. 2353 y 183, pág.
100: "los pronunciamientos de las autoridades administrativas, cuyo cumplimiento requiere la intervención de los tribunales, por vía que no sea la de ejecución de sentencia, escapan al contralor del recurso extraordinario que sólo cabe, en tales casos, respecto de la ulterior o ulteriores decisiones de la justicia ete".
En el caso en examen, la resolución administrativa dice, en su art. ?°: "Intimarle para que, dentro de los
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:50
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