prende una y otra, ya que no puede sostenerse que un porciento fijo sobre sumas ciertas o eventuales no sea una "remuneración", sinónimo de resarcimiento, de compensación. .
Que la ley n" 4349, en su art. 4" inc. 1° sólo mencionaba los sueldos de los funcionarios, empleados, etc., previstos en el art. ?", a los efectos del descuento para integrar el fondo de la Caja y era, entonces, lógica la discusión sobre el concepto económico social de aquella palabra; pero aun así, esta Corte decidió en un caso de la ley n" 11.575 que ella comprendía, de acuerdo con los antecedentes parlamentarios, a cualquiera f mu de ser pagada la remuneración del empleado (Fallos:
" 163, 350); que los sobresueldos o remuneraciones suplementarios pagados por el Banco Anglo Sud Americano a sus empleados, por servicios ordinarios, entraban en el concepto de sueldos de la citada ley n" 11.575 Fallos: 165, 247) doctrina ratificada en el caso Garone v. Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Bancarios (Fallos: 166, 169); que dentro de esa ley deben considerarse "sueldo" las remuneraciones su plomentarias acordadas a los empleados con el título de gratificaciones o bonificaciones pues responden a servicios ordinarios, se pagan periódicamente y figuran normalmente en el presupuesto de la institución que los acuerda" (Fallos: 182, 54). Si la reforma de la ley n° 4349, que lleva el n° 11,923 agrega a los ""sueldos", los salarios y cualquiera otra remuneración y se trata de los servicios ordinarios del empleado, la conclusión no puede ser diversa.
Que el Poder Ejecutivo al reglamentar la ley dentro de la órbita de las facultades que le acuerda el art.
86 inc. 2" de la Constitución Nacional ha fijado el concepto de sueldo empleado en la ley y dice que "com
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:58
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