Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 185:345 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

el partido de San Tsidro, calle Pacheco esquina Juan Díaz de Solís y el Río de la Plata, de acuerdo al art.

328 y concordantes de la ley N° 50, fundándose en Jos hechos que pasa a relatar.

Que el día 15 de marzo del corriente año (1938) él y sus representados iniciaron un juicio de desalojo contra el arrendatario de dicho inmueble, don José Hermida Abreu, ante el Juez de Paz Letrado de esta Capital, doctor Roberto E. Chnte. Que, como consecuencia, se dispuso el desalojo que se mandó ejecutar por el Juez de Paz de la localidad. Este desalojo no pudo hacerse porque cuando debió ser expulsado el arrendatario no estaba ya al frente de la propiedad, sino la autoridad policial del lugar, en virtud de haber tomado antes po sesión del inmueble el Gobierno de la Provincia alegando que ella entraba, como playa, en el dominio público del Estado y esto con la conformidad del arrendatario. Entonces recién se informaron que el Gobierno, sin intervención ni conocimiento de ellos, había procedido en expediente N" 296-H-1931 a otorgar en concesión precaria a Hermida el citado lote de tierra y que el 11 de abril de 1938 se apoderó del mismo, por haberse decretado la revocación de la concesión.

Que mediante esta farsa, en la que el representante de la posesión de los Caballero asintió en que la Provincia le quitara la posesión, vino a consumarse un despojo contra aquéllos que ignoraban estos procedimientos clandestinos; pues si el Gobierno se consideraba con derecho a la propiedad, sabiendo que estaba poseída por particulares, debió entablar las acciones del caso para reivindicarla. Que tal procedimiento empleado era tanto más repudiable cuanto que los señores Caballero tenían títulos de dominio perfectos y antiquísimos y era notoria su posesión ejercida por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos