mero y la responsabilidad criminal del procesado Tránsito Contreras Hernández en carácter de autor.
Que la calificación legal de los hechos es la que se hace en la sentencia apelada homicidio simple, lesiones leves y hurto simple — arts. 79,89 y 162 del Código Penal — pero en concurso material previsto por el art.
55 del mismo Código. Son acciones distintas cometidas por el mismo sujeto activo del delito respondiendo a distintos fines criminales, a distintas determinaciones y contra personas diferentes. No hay en las distintas acciones del autor ni unidad objetiva ni unidad subjetiva y ambas son indispensables para que haya concurso ideal o formal. Dice Carrara: "Si el delito fuese un ente material, la concomitancia puramente material de lugar y de tiempo podría unificar dos hechos en un solo delito. Pero éste es un ente jurídico que consta del elemento material y del elemento ideológico. Para que haya un nexo jurídico entre hecho y hecho es necesario por lo tanto que haya también nexo ideológi- :
co, es decir, conexión de medio a fin. De otro modo los dos actos volitivos independientes (aunque concurrentes) constitnyen dos delitos". Programma, Parte General, n" 167. Es lo que ha establecido la Corte en el caso de Estanislao Hidalgo. — Fallos: t. 183, pág. 136.
En el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital — caso: J. F. Hermida, junio 18 de 1935 — caso: José Luzza, abril 3 de 1936.
Que es un error afirmar que el Código Penal se ha apartado de la doctrina en esta materia y ha prescindido de la distinción entre concurso ideal y concurso material. La redacción de los arts. 54 y 55 del Código viene, a través del Proyecto de 1906, del Proyecto de 1891 — arts. 78 y 80 — y la Exposición de motivos de
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:339
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