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Fallos: 185:341 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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biendo hacerse oportunamente las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia.

Ronerto REretTO — ANTONIO SacaRrNA — Luis Linares — B. A. NAzAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


JUAN BLANCOU v. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS BANCARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Personas comprendidas.

A los efectos de la ley N' 11,575 no tiene el carácter de empleado bancario la persona cuyos servicios han sido contratados por un Banco para la limpieza de locales de su propiedad ocupados por terceros y que de ninguna manera están vinculados con el giro de sus actividades ni bajo su dependencia inmediata.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede en este caso por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de la ley especial N° 11.575 y ser la sentencia definitiva de fs, 33 contraria al derecho invocado por el recurrente.

En cuanto al fondo del asunto se trata de resolver si don Juan Blancou, que percibió sueldo del Banco Popular Argentino con motivo de las tareas que cumplía en el inmueble de propiedad de dicho Banco, bien que en la parte del mismo arrendada a terceros, revis

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-341

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