intermedio del arrendatario nombrado. Dice que el lote de que se trata formaba parte de la chacra "Las Olirias", una de las 65 suertes que don Juan de Garay distribuyó entre los fundadores de la ciudad. Luego hace relación de los títulos en su ininterrumpida sucesión, citando documentos públicos, muchos de los cuales acompaña en testimonio, hasta el año 1893, en que el doctor José María Caballero adquirió el inmueble en condominio con su hermano don Pedro M. Caballero. En 1910 se divide el condominio y corresponde a su ascendiente el lote N°? 9, que es el terreno de que hoy se trata. En 1912, el doctor Caballero hace una reposición de su título con la debida intervención fiscal y se le anota en el Registro de la Propiedad bajo el N' 36.442, Serie A., en la que se hace constar que desde el año 1838 él y sus antecesores poseían pacíficamente esta suerte de tierra, teniendo por límite el Río de la Plata. Después se refiere a la partición de bienes que tuvo lugar por muerte del doctor Caballero, la cual se hizo en 1933 y se anotó en el Registro del Partido de San Isidro hajo el N° 133, de la que resultó adjudicado el bien a los demandantes y a don José Angel y don Federico Carlos Caballero; habiendo el presentante comprado después su acción a este último.
A continuación hace relación del contrato de arrendamiento que los actores suscribieron el 1° de mayo de 1931 con Hermida Abreu por el término de diez años, agregado que después de los tres primeros años se vieron en el caso de demandarlo por desalojo fundados en la falta de cumplimiento del contrato. Que en este juicio se produjo el desalojo en noviembre de 1936 volviendo el inmuchle en poder de aquéllos; pero, mediante las súplicas y promesas del arrendero, accedieron
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:346
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