ese Proyecto dice, después de referirse a la división entre concurso ideal y material: "En el caso de concurso idenl, la teoría más fundada y consagrada por los códigos más adelantados, relativamente a la represión, es la que sostiene que sólo se debe aplicar la ley o la disposición que fija la pena más grave. Con arreglo a ella el art. 78 del Proyecto ete....", pág. 92. Y más adelante, pág. 93: "En los arts. 80 y 81 se legisla el concurso material". El Proyecto de 1906 reprodujo las disposiciones, con alguna variante de detalle — arts. 58 y 59 — y uno de sus autores, RivaroLa, dice en su Derecho Penal Argentino, Parte General, en el parágrafo del Concurso de Delitos según el Proyecto de 1906: "El Proyecto de 1906 se ha pronunciado en esta materia en el mismo sentido que el de 1891", pág.
532, Enseñan que el art. 54 prevé los casos de concurso formal y el 55 los casos de concurso material:
Juan P. Ramos, Curso de Derecho Penal, T. TI, págs.
144 y siguientes y Octavio GonzáLez Roura, Derecho Penal, 'T. TI, Nos. 144 y siguientes.
Que si se tiene en cuenta que el procesado ha cometido tres delitos, que el homicidio lo ha cometido abusando de la superioridad que le daba la diferencia de edad y el estado de ebriedad de la víctima y las lesiones contra una mujer indefensa, la pena ha debido de :
ser muy superior a la impuesta pero la Corte no puede agravar la impuesta por falta de recurso acusatorio — arts. 40 y 41 del Código Penal.
Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 116 que condena a Tránsito Contreras Hernández a doce años de prisión, accesorias legales y.el pago de las costas. Notifíquese y devuélvanse, de
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:340
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