Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 185:348 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

el fuero originario de la Corte, la que después se produce, dando lugar al decreto de fs. 112.

A fs. 133 tiene lugar la audiencia en que las partes presentan sus exposiciones y ofrecen la prueba a producir.

A fs. 125 el Dr. Gregorio P. Escudero, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Ares contesta a la exposición del Dr. Caballero y dice: Que en acciones de la naturaleza del sub-lite es la posesión y la posesión anual la que puede y debe dar la medida de su procedencia; sin embargo cabe adelantar que ni posesión anual ni título dominial puede exhibir la actora.

Que como consta del expediente letra H., N" 296, año 1931, el señor Hermida Abreu obtuvo del Gobierno la concesión precaria del lote de playa a que se refiere este interdicto. Su posesión fué dada el 20 de diciembre de 1935. Desde entonces él se constituyó en tenedor del inmueble en nombre de la Provincia. Como dejara después de cumplir con las obligaciones que la concesión le imponía, ésta fué declarada en caducidad el 25 de marzo de 1938 y, en consecuencia, la Provincia se hizo cargo de la tierra desalojando al concesionario, según consta del acta que se levantó con asistencia de éste y de dos testigos, la que corre a fs. 4 del expediente citado. Que las referencias hechas" acreditan que el lote de playa de que se trata ha sido poseído por el Gobierno de Buenos Aires desde el 20 de diciembre de 1935 hasta la fecha de la interposición del interdicto, como el hecho mismo de iniciar el interdicto por su significado lo atestigua.

Que en algún momento, agrega, la Provincia creyó "al frente de una serie de acciones encaradas por el actor", que estaba lesionado su derecho de posesión y de ahí la interposición ante esta Corte de un inter

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-348

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos