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Fallos: 185:343 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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terceros y que en manera alguna se hallan vinculados — con el giro de sus actividades o bajo su dependencia inmediata.

En sus relaciones con el empleado, el Banco Popular Argentino sólo reviste en el caso el carácter de propietario de locales ofrecidos en arrendamiento, desvinculado en absoluto de las operaciones -— que de otro orden forman parte de sus objetivos de empresa bancaria.

Por ello, se revoca en cuanto pudo ser materia de recurso, la sentencia de fs. 33, declarándose en consecuencia que los servicios prestados por Juan Blancou en el Banco Popular Argentino no se hallan comprendidos en el régimen de la ley N° 11.575. Notifíquese y devuélvanse.

RoBErTo REPETTO — ANTONIO SaGarxa — Luis Linares — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


SUCESORES DE JOSE M. CABALLERO v. PROVINCIA

DE BUENOS AIRES
INTERDICTOS: De recobrar y despojo.

Acreditada la posesión de los actores y el despojo invocado en la demanda, procede el interdicto de recobrar deducido contra la provincia cuyo gobierno, conociendo aquélla, declaró erróneamente al inmueble bien del dominio público y acordó una concesión precaria al arrendatario existente, contra quien los poseedores no pudieron luego hacer efectivo el desalojo decretado en el juicio correspondiente.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-343

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