tió o no el carácter de empleo bancario a los efectos de la ley aludida.
El censo actual guarda analogía con lo resuelto por V. E. en ( 165:357 ), pues sea cual fuere el origen de los recursos con que se atendió el pago del sueldo asignado a Blancou, la relación de dependencia que surge del telegrama de fs. 1 y las constancias de la compulsa de fs. 5, permiten incluirlo en los términos del art. 7, inc.
b de la ley 11.575.
En su mérito, pienso que corresponde confirmar el fallo de la Cámara Federal, en cuanto ha sido materia del recurso. — Buenos Alires, diciembre 7 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 22 de 1939.
Y Vistos: La doctrina sustentada por esta Corte en el caso que se registra en el tomo 165 pág. 357 de la colección de sus fallos reconoce como principal fundamento, la circunstancia de formar parte el interesado del personal de servicio encargado tanto de la limpieza del local de la institución bancaria como de los escritorios que ésta alquilaba a terceros. Se trataba entonces de un empleado, cuyos servicios en cierto aspecto, encuadraban dentro de los términos del art. 7° inc. b) de la ley 11.575.
En el presente caso por el contrario, se halla perY fectamente establecido que Juan Blancon perteneció al personal encargado exclusivamente de la limpieza de la parte del edificio de propiedad del Banco, alquilada a terceros (ver fs. 5). Trátase, en consecuencia, de un empleado cuyos servicios contrata el Banco para la limpieza de locales de su propiedad ocupados por
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:342
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