DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Correspondería mantener la resolución de fs. 112 por virtud de la cual se declaró que el conocimiento de esta causa compete a la jurisdicción originaria de V.
E.; toda vez que se trata del ejercicio de una acción civil contra una provincia, por quienes no están domiciliados en ella.
El allanamiento de la demandada a tal jurisdicción y la comprobación, ulterior a aquella resolución, acerea de la naturaleza de la demanda, así lo aconsejan.
En cuanto al fondo del asunto — cuestiones de hecho y prneba — V. E. las resolverá por aplicación del derecho común; lo que es ajeno a mi dictamen. — Buenos Aires, octubre 26 de 1939. — Juar Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA —° Buenos Aires, diciembre 27 de 1939.
Y Vistos: Estos autos sobre interdicto de recobrar la posesión deducido por los sucesores del Doctor José M. Caballero contra la Provincia de Buenos Aires, y resultando:
Que a fs. 103 se presenta el doctor Hugo A. Caballero por sus propios derechos y en representación de sus hermanos doña María Emilia C. de Manson, doña María Luisa C. de Cabrera Bernet, doña María Rosa C. de Freixas, doña Carmen Eulogia C. de Figueroa, doña Josefina Francisca C. de Wybert, don Adolfo Caballero, según testimonio de poder que acompaña, iniciando interdieto de recobrar la posesión contra la Provincia de Buenos Aires de un inmueble situado en
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:344
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