Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 185:347 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

Juego a que quedara en vigor aquel contrato de arrendamiento.

Que en 1938 los actores resolvieron vender en remate la propiedad encomendando la operación a Giménez Zapiola y Cía., quienes, previa mensura hecha por el ingeniero Federico Sella, la vendieron el 16 de febrero de ese año a don Luis A. Puente, a quien no se pudo escriturar por las circunstancias antes relatadas. La compraventa se anuló con las siguientes responsabilidades para los actores.

Que refiriéndose a la posesión dice que ellos la ejercieron por intermedio de su arrendatario y no obstante que la Provincia intentó despojarlos por sus procedimientos clandestinos y en virtud del decreto de concesión del 29 de abril de 1935, ellos continuaron en dicha posesión y luego firmaron con Hermida Abreu la renovación del contrato, de lo cual tuvo conocimiento aquélla, pues pretendió intervenir en el juicio que se hizo de desalojo en 1936 y llegó aún a intentar un interdicto ante esta Corte Suprema, que no tuvo tramitación.

Que la posesión es indiscutible y bastante para fundar el interdicto que inician. Que si ha hecho mención de los títulos de propiedad, es sólo para evidenciar la gravedad del acto de despojo cometido por el Gobierno de la Provincia, que parece empeñado en destruir la estructura básica en que descansa el régimen de la propiedad. Funda la acción en el art. 17 dela Constitución y arts. 2469/8990 y concordantes del Código Civil, así como en el 328 y siguientes de la ley N" 50.:

Termina pidiendo: que se haga lugar al interdicto, con costas, y se le mande devolver la posesión del inmueble. Ofrece, también, una información para fundar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos