Que, por consiguiente, la prescripción del art. 5, por lógica interpretación, es aplicable a las marcas de comercio o agricultura nacionales, ya que están regidas, por los mismos principios esenciales que las marcas de fábrica.
Que siendo los productos del actor Bassilaqui, procedentes de fabricación nacional, y aun cuando fuere simple comerciante en ellos, es evidente que no puede usar en sus etiquetas palabras del kGoma francés por especial prohibición del artículo 5, ni aún indicar en las mismas como punto de procedencia, la que no es real, como sería, en el caso, la indicación de la ciudad de Paris arts. 1 y 2).
Por estos fundamentos, sus concordantes y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 114, en cuanto ha podido ser materia del recurso.
Notifíquese y devuélvanse. La reposición ante el inferior, KR. Gumo Lavar.e, — ANTonío SaGARNA. — JuLIÁN V. Pera. — Luss LiNARES.
Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias contra el Banco Germánico de la Américo del Sud, sobre aportes de personal, Sumario: El personal de servicio que en un caso emplea la institución bancaria en la limpieza de su local y cie los escritorios alquilados a terceros, debe reputarse incluido «un los términos del artículo 7° de la ley 11.575, no obstante contratarse aquél por el mayordomo a quien se le pasa una partida global para pago de sueldos, por ser el Banco quien en definitiva. y mediante una retribución fija en dinero y por periodos determinados, paga esc servicio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:357
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