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Fallos: 185:308 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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para desconocerle validez. Aquél acto jurídico es nulo, en efecto, por ser prohibido su objeto principal (arts. 1044, ine, 2? y 953 del Cód. Civil), ya que aquélla tanto puede resultar de una prohibición del propio código como de la contenida en una ley (arts. 1160, inc. 3" y 18 del Cód. Civil).

A su turno, la prohibición puede ser expresa o sólo virtual y es indudable que es, por lo menos, de éste último carácter, la que Na desconocido el Poder Ejecutivo, cuando atribuyéndose facultades de que carecía (arts. 67, inc. 4" y 86 de la Constitución Nacional y 1160, ine, 3" del Cód, Civil) y contrariando disposiciones expresas de la citada ley reglamentaria N° 1257, ha realizado un acto jurídico cuyo objeto estaba virtualmente vedado en la forma elegida para realizarlo.

"Que el acto autorizado por el Poder Ejecutivo es, pues, no sólo de mlidad manifiesta (arts. 1038, 18 y 1044, ine. 2" del Cód. Civil), ya que nadie puede alegar el desconocimiento de las prohibiciones contenidas en las leyes en vigor dentro del territorio del país, sino también absoluta en cuanto su nulidad ha sido establecida en beneficio de la colectividad y puede ser declarada de oficio por los jueces aún sin petición de parte en interés de la moral o de la ley (art. 1047 del Cód. Civil).

"Que el Poder Ejecutivo no ha tenido necesidad de impetrar ante la justicia con antelación a esta demanda la nulidad del decreto de permuta ni la de la escritura subsiguiente, pues es de la naturaleza de las nulidades manifiestas y absolJutas que ellas puedan ser declaradas, aun de oficio, por los jueces en todo litigio dentro del cual se hicieran valer, por vía de acción o de excepción, derechos > pretensiones fundados en el acto nulo (Fallos: ts. 105 y 141, págs. 363 y 428, considerando último)".

Que a esta conclusión no obsta tampoco, ninguna de las circunstancias a que alude el actor en su alegato de primera instancia y en su expresión de agravios ante esta Cámara, por las mismas razones; como así también no pueden tener ingerencia las autorizadas opiniones de los funcionarios y testigos que cita y transcribe para desvirtuarla, pues que ellas podrían valer si el acto primo no fuera nulo y se tratara simplemente del pleito por escrituración, caso que, por cierto, no es el de autos.

Que en cuanto a la suma que se manda pagar por pastaje de animales, y de que se agravia la demandada, es evidente la razón de su reclamo.

En efecto: la litis no versó sobre este punto como lo sos

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-308

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