antos — tienen títulos de capacidad y responsabilidad irreprochables por las condiciones que presuntivamente se habrán tenido en cuenta para designarlos en la institución de crédito, por su nutrida experiencia derivada del ejercicio de sus cargos. Se ha llenado, en consecuencia, el recaudo del art. 5" de la ley N° 189, en cuanto se ha oído el parecer fundado de personas competentes e intachables, o, por lo menos, no tachadas. Si bien es cierto que el informe de los tasadores comprendió varios lotes, también lo es que los comprados fueron apreciados separadamente. La ley no dice que el P. E. deba sujetarse al estricto justiprecio de los peritos y la doctrina y la jurisprudencia uniformes asignan al informe pericial el valor de un asesoramiento, de un consejo que no se impone al juicio decisorio del juez aunque, naturalmente, debe influir y gravitar en el mismo, en la medida de la capacidad de los peritos, de los fundamentos que expongan, de la conformidad entre sí cuando sean varios. La Corte ha tenido que apartarse, en varias oportunidades, de las conclusiones periciales, sobre todo en materia de avalúos o justiprecios a los fines de expropiación. En consecuencia, la justicia no puede aceptar como causa de nulidad el apartamiento que el Gobierno Provisional haya hecho en la estimación del justo precio del inmueble en discusión, del parecer de sus asesores, o peritos porque sería inconsecuente si exigiera al Poder Administrador menos sujete al rigor legal, lo que ella no está obligada a hacer; y si el precio fijado en el decreto de fs. 24 del expediente administrativo es o no el justo o equitativo, es punto que no ha de ser decidido por esta Corte, ni pudo justificar la violación del contrato que, como persona jurídica, celebró el Estado con las señoritas Fonseca.
En tales condiciones carece de eficacia la cita hecha
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:312
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-312
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