SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 28 de 1938.
Y Considerando:
Que aun cuando se tuviera como probada la, toma de posesión del campo por intermedio de peones del Departamento de Higiene, como lo dice el actor, esta circunstancia no modificaría la situación — y sus consecuencias, — que plantean los actos nulos como con acierto lo hacen notar el señor Juez de la causa en la sentencia apelada y los seño:
a emradores Fiscales en ambas instancias, a fs. 241 y e Que en efecto, la ley N'° 428 dispone en su art. 32 que toda compraventa, así como toda convención sobre trabajos y suministros se efectúe por regla general, en remate público; exceptuándose de él, los casos previstos en los seis incisos del art. 33, y, naturalmente, los que se contengan en leyes especiales tal como la de venta Eat sus subproductos a que se refiere la ley N° 11.260. De manera que, su violación o el Poder Ejecutivo, vició de nulidad el acto cuya validez se persigue.
Que en efecto, no habiéndose demostrado, ni resultando de las diversas actuaciones de que instruyen estos autos y los antecedentes agregados, que la adquisición del campo La Unión fuera tramitada y finiquitada secretamente (inc. 2? del art. 33 de la ley N° 428) por imperio de las circunstancias, ni que no fuera posible, por causas imprevistas, esperar el remate (inc. 3" del mismo), resulta evidente la transgresión de lo dispuesto por el art. 32 que vició de nulidad el decreto de 4 de febrero de 1932, aprobando lo convenido por el conejo de Higiene.
este respecto, es oportuna la transcripción de algunos considerandos de la sentencia que pronunció la Corte Suprema en diciembre de 1936 ( 148:135 ) en la causa seguida por el Fisco contra la empresa Las Catalinas por su estricta aplicación doctrinaria y que este Tribunal los reproduce como fundamento de su decisión:
"Que tal enajenación, contraria a la ley citada, y convenida por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades de que carecía, no fué así, el acto de la Nación en su carácter de persona jurídica y sus representantes han estado facultados
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:307
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