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Fallos: 185:301 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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HECTOR L. RODRIGUEZ GUICHOU v. NACION
ARGENTINA

COMPRAVENTA.


PODER EJECUTIVO.

PODER JUDICIAL. A:
No corresponde al Poder Judicial controlar el uso que haga el Poder Ejeentivo de la facultad que le confiere el art. 33, ine. 2, de la Ley de Contabilidad N° 428, rectificando sus declaraciones sobre concurrencia de las circunstancias que aquél enumera, .

EXPFROPIACION: Procedimiento.

La intervención judicial no es indispensable en las gestiones de expropiación por enusa de utilidad pública; pudiendo prescindirse de ella en el caso previsto en el art.

5° de la ley N° 189, + EXPROPIACIÓN: Procedimiento.

El requisito de la previa tasación o informes de peritos a que se refiere el art. 5" de la ley N° 189, debe entenderse cumplido si el Poder Ejecutivo ha requerido y tenido en consideración el informe de los tasadores del Banco Hipotecario Nacional, EXPROPIACIÓN: Procedimiento.

La opinión de los peritos no obliga al Poder Ejecutivo en el caso del art. 5 de la ley N" 189 y su apartamiento de aquélla no es causal de nulidad del contrato celebrado entre el Estado y el dueño del inmueble expropiado.


OBLIGACIONES DE HACER.
No existiendo causal de nulidad del contrato celebrado entre el Poder Ejeentivo y el dueño del inmueble expropiado conforme a lo dispuesto en los arts, 5" de la ley No 189 y 33 de la ley N" 438, procede la escrituración reclamada por el propietario y la entrega del inmueble al gobierno, so pena de satisfacer a aquél los daños y periuicios resultantes del incumplimiento de la obligación le hacer.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-301

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