HECTOR L. RODRIGUEZ GUICHOU v. NACION
ARGENTINA
COMPRAVENTA.
PODER EJECUTIVO.
PODER JUDICIAL. A:
No corresponde al Poder Judicial controlar el uso que haga el Poder Ejeentivo de la facultad que le confiere el art. 33, ine. 2, de la Ley de Contabilidad N° 428, rectificando sus declaraciones sobre concurrencia de las circunstancias que aquél enumera, .
EXPFROPIACION: Procedimiento.
La intervención judicial no es indispensable en las gestiones de expropiación por enusa de utilidad pública; pudiendo prescindirse de ella en el caso previsto en el art.
5° de la ley N° 189, + EXPROPIACIÓN: Procedimiento.
El requisito de la previa tasación o informes de peritos a que se refiere el art. 5" de la ley N° 189, debe entenderse cumplido si el Poder Ejecutivo ha requerido y tenido en consideración el informe de los tasadores del Banco Hipotecario Nacional, EXPROPIACIÓN: Procedimiento.
La opinión de los peritos no obliga al Poder Ejecutivo en el caso del art. 5 de la ley N" 189 y su apartamiento de aquélla no es causal de nulidad del contrato celebrado entre el Estado y el dueño del inmueble expropiado.
OBLIGACIONES DE HACER.
No existiendo causal de nulidad del contrato celebrado entre el Poder Ejeentivo y el dueño del inmueble expropiado conforme a lo dispuesto en los arts, 5" de la ley No 189 y 33 de la ley N" 438, procede la escrituración reclamada por el propietario y la entrega del inmueble al gobierno, so pena de satisfacer a aquél los daños y periuicios resultantes del incumplimiento de la obligación le hacer.
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 185:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-301
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos