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Fallos: 185:296 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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en adelante la justicia federal lo fué por razón de las personas — Dirección Nacional de Vialidad — que actuaba como expropiante.

Las cuestiones, pues, concernientes a la interpretación y aplicación de la ley sobre expropiaciones para la Avenida General Paz no pueden, por razón de la materia, ser traídas en revisión ante V. E. por vía del recurso extraordinario de apelación que acuerda el art.

14 de la ley 48, dado que no se trata de cuestiones fede rales. Es por ello que considero mal acordado dicho re curso en el presente caso en que se discute el valor que pueda tener im convenio celebrado entre la parte expro piada y la Municipalidad d Buenos Aires frente a lo que disponen las leyes 4506 y 12.134 preindicadas; cuestión referible, a lo sumo, al derecho común.

Correspondería, por ello, declarar mal concedida Ja apelación. Bueno Aires, octubre 26 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 13 de 1939.

Autos y Vistos: Considerando:

Que la decisión de esta Corte, recaída en la causa caratulada "Barca Juan v. Dirección Nacional de Vialidad" — Fallos: 131, 326 — refirma jurisprudencia anterior del Tribunal — Fallos: 148, 19; 144, 14; 143, 29; entre otros — de acuerdo con la que la jurisdicción federal corresponde en supuestos semejantes ratione materiae, con arreglo al art. ?, inc. 1, de la ley N" 48 — Fallos: tomo 18, 162; 148, 378.

Que estos pronunciamientos parten de la idea de

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-296

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