tancia de hecho corresponda a tal texto (por ser esta una cuestión de no indispensable esclarecimiento para la solución de la causa) parece indudable que una vez trabado el juicio de expropiación que el mismo prevé, la Dirección Nacional de Vialidad no puede invocar como subsistentes y obligatorias, las convenciones y resoluciones administrativas que pudieran haberlo precedido.
Ello importaría, en efecto, tanto como decidir que aquellos compromisos conservarían siempre obligatoriedad para una sola de las partes, con violencia de elementales principios de justicia y de normas legales claras — arts. 1197, 1198 y concordantes del Código Civil.
Que la circunstancia de que la Dirección Nacional de Vialidad ignorase — en la fecha en que inició el pleito — la existencia de los antecedentes de que después intenta servirse, no es óbice para que su actitud haya importado, primero, valerse de una disposición legn! de acuerdo con la que se priva de eficacia a aquéllos, y segundo, darles nueva vida, luego que la parte contraria — que no tiene por qué conocer la ignorancia de la actora — ha aceptado el anterior estado de cosas.
Que a lo dicho cabe agregar que a la fecha de iniciación de este juicio, a la de traba de la litis contestatio, a la de la designación de peritos tasadores y aun a la fijada definitivamente para que éstos se expidieran en cumplimiento de su cometido, no había convenio perfeccionado entre el expropiante o su antecesor — la Municipalidad — la expropiada, pues el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el convenio de fs. 18 del expediente administrativo de 20 de septiembre de 1928, recién en 4 de noviembre de 1936 — fs. 24 del aludido expediente — cuando el perito de la expropiada se había expedido — fs. 45, 13 de octubre de 1936 — y habíase abstenido el de la actora, no obstante la intimación de 27 del mismo
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:299
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