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Fallos: 185:293 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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monto que pu la justicia debe tener mayor sentido de equidad y certéza que las soluciones que aconsejen expertos, ya que es indudable que mejor sentido de discriminación de lo justo y razonable, debe suponerse en quienes convienen su propio interés.

Por tanto, fallo declarando transferido el dominio del inmueble mencionado en la memoria descriptiva y plane de fs. 1 y 2, propiedad de Sara Sahores de Frederking a favor de la Nación, previo pago de la suma de $ 28.911.05, todo ello en concepto de total indemnización, conforme lo establece la ley 189, con intereses estilo Banco de la Nación, desde el día de toma de la posesión, con costas en el orden causado, atenta la solución recaída en autos, debiendo inscribirse la presente resolución en su oportunidad. — Emilio L. González.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 9 de 1939.

Considerando:

Que por disposición de la ley 4506, la Municipalidad de la Capital fué autorizada para proceder a efectuar las piaciones necesarias para la construcción de la Avda. de Cir cunvalación.

Que bajo el imperio de la referida ley, la demandada hizo la oferta de venta y firmó el convenio de fs. 18 del expediente administrativo número 29.541, traído a los autos y a que se alude en la presentación de fs. 74. :

Que al dictarse la ley 12.134, que atribuyó. tal autorización a la Dirección Nacional de Vialidad, preseindencia de las resoluciones administrativas o judiciales anteriores a la referida ley (art. 3°) todas las actuaciones ocurridas ante aquélla, caducaron de hecho, sin duda alguna, perdiendo así toda su validez como actuaciones capaces de surtir y hacer surtir efectos jurídicos a los convenios suscriptos antes de su sanción. Sus términos son intergiversables y no admiten dos interpretaciones.

Que esa caducidad importó, indiscutiblemente, el cese automático de la capacidad jurídica del ente municipal y del P.

E. de la Nación, que debía aprobar los actos de la municipalidad, para actuar válidamente por aquel título (él de la ley 4506), por caducidad de la ley que le dió origen.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-293

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