mes — fe. 44. No había otra cosa que un proyecto de .
acuerdo sujeto a la aprobación de un tercero — que no se había prestado a la hora del juicio — y después de ocho años de inacción y que, por lo tanto, no puede dar efecto retroactivo a la ratificación que prevé el art. 1162 del Código Civil.
Que esa inacción debió, lógicamente, ser considerada como un desistimiento por parte de la expropiada, cuyo bien no se ocupó de acuerdo con el art. 4° de la ley N' 189; y tanto más debe así concluirse cuanto que en el término de ocho años, el valor de la cosa puede haber cambiado sensiblemente determinando una corre:
Jativa modificación en la voluntad de las partes. Por otra parte debe interpretarse que la señora Sahores de Frederking consideró como una nueva propuesta, en los términos del art. 1152 del Código Civil, la presentación en juicio de la Dirección de Vialidad, que no aceptó, anulándose así la vinculación jurídica de 1928 Que en consecuencia, el pronunciamiento apelado, en cuanto decide que la luy N" 12.134, art. 3?, es en el caso, obstáculo para la exigibilidad del convenio agregado en el expediente administrativo adjunto, es ajustado a derecho. ° En su mérito, oído el señor Procurador General y con, el alcance de los considerandos, se confirma la sentencia de fs. 202 en lo que ha sido materia de recurso.
Hágase saber, devuélvanse al tribunal de su pro cedencia en su oportunidad.
Rosento RerettrO — ANTONIO SacaRxa — Luis LiNARES — F. Ramos Mesía.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 185:300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-300¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
