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Fallos: 185:297 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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que la jurisdicción nacional ampara a las instituciones creadas por el Congreso en ejercicio de atribuciones constitucionales, con el fin de concordar el funciona:

miento de las mismas, con el de los organismos y pode res locales, de manera que la coexistencia de todas sea posible dentro del espíritu del estatuto que les dió vida.

Que es proposición correlativa a la mencionada en los precedentes considerandos, la de que las leyes que crean y organizan las referidas instituciones nacionales revisten el carácter de leyes especiales de la Nació::, cuya inteligencia autoriza el recurso extraordinario, en los términos del inc, 3" del art. 14 de la ley N° 4, p>rcue la apelación prevista en ese texto es también ::rocedimiento para la protección federal que tiene : ...en en lo dispuesto en los arts. 31 y 100 de la Constitución Nacional.

Que el carácter de ley especial de la Nación correspondiente a la que lleva el N° 11.658, que crea y organiza la Dirección Nacional de Vialidad, no parece discutible; por lo demás, esa conclusión se asienta en un antecedente ya citado — Fallos: 181, púg. 326.

Que por su parte la ley N 12.134, — que declara comprendida en los beneficios de la ley N" 11.658, la Avenida de Circunvalación denominada General Paz — ha previsto la delegación a la Municipalidad de la Capital realizada por la ley N° 4506 de las facultades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 2089 — Fallos: 165, 418. En adelante, la construcción de la citada avenida constituirá una obligación nacional — ley N° 2089, art. 6 — a cumplirse con fondos de la Nación — ley y art. citado; ley N" 4506, art. 3; y ley N° 12.134, arts. 1 y 4 — por intermedio de un organismo autárquico de la misma, como lo es la Dirección Nacional de Vialidad.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-297

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