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Fallos: 185:295 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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mes producidos en autos, la diversidad de precios que cada ! uno de los peritos asigna al inmueble de que se trata, y teniendo en cuenta los demás antecedentes de la causa, como así también los valores fijados para tierras ubicadas en la zona (juicio 14, de Aquilino Colombo, mayo 30 de 1938), el tribunal establece el valor del terreno objeto de esta expropiación, en la cantidad de $ 65.338.97.

Por las consideraciones expuestas, se confirma la sentencia apelada, en cuanto declara transferido el dominio de la superficie de tierra materia de este juicio, a favor de la Nación, modificándosela respecto de la suma que manda pagar a Sara Sahores de Frederking, la que se fija en $ 65.338.97, en concepto de total indemnización de acuerdo con la ley 189, con intereses estilo Baneo de la Nación, con arreglo a lo decidido por la Corte Suprema en la causa Nación contra Clusellas (abril 12 de 1937), y las costas del juicio, conforme a lo decidido en casos análogos, entre otros, en el seguido por la Dirección Nacional de Vialidad contra Sturla, marzo 28 de 1938. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Ezequiel S, de Olaso. — Nicolás González Iramain. :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: — Por ley N" 4506 la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires fué autorizada para tramitar las expro- piaciones necesarias a objeto de que construyera la Avenida de Circunvalación, llamada General Paz. Las .

— cuestiones judiciales a que dieron lugar tales expropiaciones fueron decididas por la justicia local de la Capital en razón de tratarse de una ley asimismo local y atenta la naturaleza de las obras aludidas. V. E. declaró reiteradas veces ser esa la jurisdicción que correspondía a dichas causas. :

Por ley posterior, N° 12.134, tales expropiaciones se pusieron a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad sin que por ello la obra ni la ley respectiva perdieran, bajo ese aspecto, su carácter local. Si intervino

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-295

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