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Fallos: 185:298 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Que la ley que organiza tal sistema reúne las características que se han destacado en los considerandos que encabezan el pronunciamiento. Trátase, en efecto, como ya se ha visto, de un estatuto que extiende las facultades de un organismo nacional, para hacer posible el cumplimiento de un fin nacional, con fondos que también lo son. En tales condiciones, no puede calificarse la ley referida como de naturaleza local sin innegable violencia; las disposiciones de tal índole que pudiera contener, resultantes de la circunstancia en que la obra a realizarse afecte el régimen edilicio de la Capital —y que son separables del resto de la ley—, no impiden que ésta conserve, en lo demás, su carácter federal, que fundamenta el conocimiento de esta Corte, por la vía del ine. 3" del art. 14 de la ley N° 48. Por lo demás no se advierte diferencia jurídica entre la acción nacional en las provincias — entes constitucionalmente autóno mos — en virtud de la ley N" 11.658 y la que autoriza, en la Capital Federal, de pura organización y autarquía legal, la ley N° 12.134; y por ello, las normas jurisdiccionales tampoco pueden ser distintas.

En consecuencia y toda vez que la inteligencia atribuída en el fallo apelado al art. 3" de la ley N° 12.134 no".

es indiferente para la solución de la causa, se declara que el recurso extraordinario ha sido bien concedido.

Y considerando en cuanto al fondo del pleito.

Que el art. 3" de la ley N° 12.134 dispone: "Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para el cumplimiento de esta ley y antorízase a la Dirección Nacional de Vialidad para expropiarlos, prescindiendo de las resoluciones administrativas o judiciales anteriores a la misma"? Que dejando de lado la decisión del punto referente al alcance o efecto que con abstracción de toda circuns

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-298

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