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Fallos: 175:322 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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5° Que ningún agravio se ha expresado respecto a la prescripción ni a la improcedencia de la multa, que se fundamentan en los considerandos 3" y 4° de la sentencia apelada.

En su mérito no se hace lugar a la nulidad opuesta y se confirma la sentencia de fs. 74 que deja sin efecto la multa de ochenta y tres mil setecientos veintiséis pesos con sesenta y dos centavos moneda nacional, resuelta por el Administrador de Impuestos Internos el 15 de septiembre de 1933 a la Asociación de Cooperativas Argentinas en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda en resolución de septiembre 12 de 1933. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse los autos.

Ronerto RerEtTO — ANTONIO Sagarxa — Luis LINARES — B. A. Nazar AxcHo

RENA.

JURISDICCION — FUERO FEDERAL — CUES-

TION DE COMPETENCIA — VIOLACION DE
CORRESPONDENCIA.
SUMARIO: Corresponde a la justicia ordinaria de la Provincia de Tucumán el conocimiento de una causa instruida por violación de secretos y defraudación, si, como resulta prima facie de sus antecedentes, la correspondencia, en el momento de ser substraida, había dejado de estar bajo la custodia o servicio del correo.

JUICIO: Sánchez J. L. (defraudación).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-322

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