A fs. 3 se presenta el actor demandando a la Caja de Jubilaciones por la suma de $ 2.228.07 min., que es el total de sus aportes e intereses correspondientes al tiempo en que trabajó a las órdenes de las Obras Sanitarias de la Nación, repartición que lo declaró cesante por no poseer carta de ciudadanía, lo que entiende Di Bartolomé equivale a la cesantía por no requerirse sus servicios, previsto por el art. 27 de la ley No 4349.
A fs. 8 contesta la demanda la Caja, reconociendo los hechos, pero alegando que el caso del actor no está comprendido en la disposición citada, desde que su cesantía se debió a incumplimiento de reglamentaciones internas de la dependencia, que imponen el requisito obligatorio de poseer libreta de enrolamiento para continuar el empleado en su puesto.
Declarada la cuestión de puro derecho y corrido nuevo traslado por su orden a fs. 18, el mismo es evacuado por las partes a fs. 19 y 22 respectivamente, llamándose autos para definitiva a fs. 24.
Y Considerando:
Que la única cuestión a resolver en autos es la relativa al derecho que pueda tener un empleado nacional despedido por negarse a obtener carta de ciudadanía y consiguientemente, la libreta de enrolamiento, para pedir devolución de sus aportes.
Que este último beneficio está legislado en el art. 27 de la ley N° 4349, que lo acuerda a los declarados cesantes por razones de economía, o por no requerirse sus servicios y los que cesen por cambio de designación en el orden administrativo o por las supresiones que se hicieren en los presupuestos anuales o en leyes especiales, siempre que tengan más de diez años de servicios.
Como se vé, el actor no está comprendido en ninguno de los cuatro casos; y siendo los beneficios otorgados por leyes jubilatorias de interpretación restrictiva, según lo ha declarado la Suprema Corte (Gaceta del Foro, t. 61, pág. 7), no tendría, en principio, el actor derecho alguno a reclamar lo que persigue, Pretende que su caso está equiparado al de no requirtrse más los servicios, pero, en realidad, no fué despedido por eso, sino por negarse a nbtener carta de ciudadanía, según requisito de los reglamen' — internos de Obras Sanitarias. Cualquiera sea el motivo de una repartición pública para tener tal exigencia, lo cierto es que la cesantía del actor obedeció a una
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:236
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