haberse originado en aguas navegables que se encontraban totalmente dentro de los límites de un estado particular, se declaró comprendida en la jurisdicción nacional por haberse demostrado que esas aguas navegables constituían el eslabón de una cadena de comunicación entre varios estados. El poder del almirantazyo es de tal naturaleza, ha dicho la Corte en otro caso, que no envuelve jurisdicción política sobre las aguas navegables ni tiene en vista ninguna cesión del territorio o, lo'que es esencialmente lo mismo, de jurisdicción general. Es indiscutible que todo lo que sea necesario para el completo e ilimitado ejercicio de la jurisdicción del almirantazgo, corresponde al Gobierno Nacional. El Congreso puede sancionar todas las leyes que sean necesarias y propias para dar el más completo cumplimiento a este poder. Pero la general jurisdicción sobre el lugar sujeto a este poder, adherida al territorio como parte de la soberanía, no está comprendida en él. Los restantes poderes de legislación corresponden al estado donde aquél se ejercita (139 U. S.
240). Por último en The Lottawanna — 21 Wail 558 — por vez primera se declaró el poder del Congreso para legislar sobre cuestiones de jurisdicción marítima fundándola en la disposición relativa a la justicia federal para conocer en los asuntos de almirantazgo: "Como la Constitución extiende el poder judicial de los Estados Unidos a todos los casos de almirantazgo y marítima jurisdicción, siendo ésta exclusiva, el poder de legislación sobre el mismo objeto debe necesariamente corresponder al Congreso de la Nación y no a las legislaturas de estado — 141 U. S. 1; 109 U. S. 578; Véase Willoughby, $ 866, 868 y 869.
Que la jurisdicción es independiente del dominio y basta la primera, como lo ha declarado esta Corte,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:129
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