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Fallos: 185:125 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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cuya época ya figura como lindero al N. E. el Río de la Plata.

Que, por lo demás, los términos de la contestación de la demanda excluyen toda discusión relativa al punto de saber si el límite del campo del actor llega o no hasta el Río de la Plata. Admítese. al contrario, que el inmueble llega hasta él, pero se afirma que técnica y legalmente el límite está constituído por la línea de ribera. Esta línea sería, para la Provincia de Buenos Aires, la del deslinde entre la propiedad pública y privada, sólo que ella la encuentra "en la barranca que es el límite visible dado por la misma naturaleza" — fs. 109 y fs. 110 vta.

Que trabada la litis contestatio en términos que presuponen la contigiiidad del inmueble del actor con la ribera del Río de la Plata, no ha sido menester practicar la mensura previa de la totalidad de aquél, como lo lia creído el perito Ingeniero Amoretti — fs. 335 — pues si algún sobrante hubiere en la totalidad del campo, él nunca podría ubicarse razonablemente sobre la línea de la ribera, desde que respecto de ese linde, una vez señalado, ambos litigantes están de acuerdo.

Que con el fin de determinar el límite cuestionado, ambos contendores a fs. 131 se pusieron de acuerdo en designar a los peritos Ingenieros Luis Miguens, David Carrizo Rueda y Alejandro R. Amoretti, expidiéndose por separado los dos primeros a fs. 244 y el último en disidencia a fs. 335. Estos lo han establecido con arreglo a lo dispuesto por el inc. 4° del art. 2340 del Código Civil, que entiendo por playa del mar o de los ríos la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan en las más altas mareas o crecientes con exclusión de las ocasiones extraordinarias de tempestades.

Que las autoridades de la Nación no han determi

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-125

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