Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 185:131 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

las normas delimitativas de la jurisdicción de almirantazgo y de los otros poderes conexos con el uso de Jas aguas públicas, eso lo hace la ley, se trata de saber, además, cuál de los dos poderes políticos tiene la obligación y el derecho de realizar el conjunto de actos materiales y de observación científica indispensables para obtener esas delimitaciones. Si la Nación tiene jurisdicción sobre las aguas de uso público, es razonable que tenga, además de la facultad de dar el criterio para medirla, la de fijarla en el terreno mediante los procedimientos técnicos conocidos. Trataríase de una facultad implícita derivada de los otros poderes de que se ha hecho mención y de los cuales constituye el coronamiento necesario.

Que desde luego, el trazado de la línea de ribern presupone el conocimiento de las mareas, de tanta utilidad para la navegación y el comercio. En los puertos de la República, la altura de las mareas en una época dada y en determinada hora permitirá o impedirá a los buques la entrada o la salida. De ahí que en todos ellos, de grande o mediano calado, situados sobre las costas del mar o de los ríos, deba conocerse de antemano, mediante tablas preparadas al efecto, los movimientos del nivel del agua y la medida de su extensión en superficie. :

Que si, como lo sostiene la parte demandada, las provincias tuvieran la facultad de fijar la extensión de las playas, determinando las líneas de las más altas y de las más bajas mareas frente a su territorio, podrían al hacerlo, ponerse en contradicción con las conclusiones obtenidas en los puertos por las autoridades de la Nación, dando ocasión a conflictos que afectarían las facultades y poderes acordados a ésta, al punto de anularlos o restringirlos. La Nación, sin médir la zona de playa, no podría conocer dentro de qué limites le co

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-131

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos