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Fallos: 185:133 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Que, en definitiva, la Provincia de Buenos Aires está obligada a acatar las disposiciones del Código Civil relativas a la determinación de la línea de ribera en el Río de la Plata, frente a la propiedad del actor, por ser ellas la consecuencia legítima de los poderes de navegación, comercio, almirantazgo y jurisdicción marítima atribuídos por la Constitución a las antoridades nacionales, y no sólo en cuanto a las soluciones contenidas en esas disposiciones, sino también y como consecuencia necesaria en cuanto a las operaciones técnicas indicadas para hacerlas efectivas, que por realizarse en las aguas del mar o de los ríos constituyen actos de almirantazgo y de jurisdicción marítima — arts. 67 inc. 11; 31 y demás citados, y 2340 del Código Civil.

Que el hecho de ser la Nación la entidad competente llamada a deslindar administrativamente en las costas de los mares y ríos, la línea que separa la propiedad pública de la playa de la propiedad privada en todo el territorio, no excluye la intervención ulterior de los particulares limítrofes para discutir judicialmente las conclusiones a que hayan llegado los funcionarios públicos, como no excluía la de la Provincia en la hipótesis de ser ella la autorizada a hacerlo — Véase comentario de Segovia al art. 2750 del Código Civil y Aubry y Rau ó 199, nota 17.

Que podría acaso decirse que el Gobierno de la Nación, a quien según lo dicho, le corresponde trazar la línea de ribera, no ha tenido, sin embargo, intervención directa en el juicio. Pero la objeción así presentada dejaría de ser fundada si se piensa, por una parte, que, como se verá enseguida, la cota de la línea de ribera ha sido deducida de las observaciones practicadas por las autoridades de los puertos nacionales de La Plata y de la Capital y que los peritos en este punto se han

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-133

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