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Fallos: 185:126 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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nado la línea de las más bajas mareas ni la de las más altas en el frente de la propiedad del señor Piria — Pericia de fs. 244. — Tampoco consta que lo haya hecho la Provincia de Buenos Aires. Esta se ha limitado ha designar una comisión que no se ha expedido todavía. — Informe de fs. 275 vta. — En cambio, la mayoría de los peritos designados por las partes han procedido a hacerlo, tomando como puntos de partida las observaciones formuladas en los puertos de La Plata y Buenos Aires durante diez y siete y veinte y seis años respectivamente, refiriéndolas al frente del campo del Sr. Piria. Como la Provincia de Buenos Aires no ha observado esa medida de prueba y, al contrario, la ha admitido sin limitaciones, parecería fuera de lugar examinar si la determinación de la línea de ribera es, como la demandada lo ha sostenido, una facultad de su exclusivo resorte o si al contrario es un poder reservado por la Constitución al Gobierno de la Nación, como lo cree el actor. Pero, no lo es, sin embargo, por cuanto los peritos en mayoría han aplicado el criterio señalado por el Código Civil y basado sus conclusiones en datos obtenidos de las oficinas públicas nacionales. Parece conveniente representar, asimismo, que el contexto general de la pericia de fs. 244, de eficacia fundamental en la elucidación de este juicio, pueC> autorizar la creencia de que caben dos soluciones en la determinación de la línea de ribera; la que derivaría de aceptar como tal "la barranquita"?, propiciada por la demandada atenida a razones de propia soberanía y a otras más bien topográficas, y la legal que resultaría de aplicar al caso los preceptos del Código Civil, traducidos en la línea de las más altas crecientes ordinarias.

Que, desde luego, la Constitución Nacional, las le

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-126

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