octubre de 1932 (Informe de fs. 275 vía.) y en ejecución del mismo, comenzó a salpicar con numerosas concesiones la franja de terreno poseída por Piria. Las protestas de fs. 9, 10, 11 y 12 fueron formuladas el 16 de enero de 1933, y el punto "f"" del informe citado de fs. 277, expresa que las concesiones fueron acordadas con sujeción al reglamento general de concesiones de la Provincia, del 24 de abril de 1935. Esto último demostraría ya que las concesiones se iniciaron legalmente después del 24 de abril del año 1933, y, sea ésta la fecha verdadera o sea que se hicieran: efectivas en la de las protestas antes señaladas o a fines de 1933, como lo aseveran los testigos, respecto de los alambrados y del camino, siempre sería verdad que en la época de deducirse la demanda (5 de diciembre de 1933) no había transcurrido el año para que el actor perdiera la posesión por prescripción.
Que en cuanto al dominio, el testimonio de eseritura pública corriente a fs. 195 acredita que el campo del actor limita por el Nor-este con el Río de la Plata "comprendiendo sin excepción las partes bajas anegadizas. A esta clase de terrenos se refieren los inventarios y tasaciones en las sucesiones de los Barragan antecesores del título de Piria) y los peritos expresan sus dificultades para tales operaciones en terrenos pantanosos; lo que también resulta de mensuras posteriores"". Los escribanos encargados de relacionar los antecedentes del título, no obstante hacerlo por separado, están de acuerdo dos de ellos en que ya en el año 1798 el límite Nor-este de la propiedad estaba dado por el Río de la Plata. — Véase fs. 216 y fs. 176. — El informe de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires (fs. 321) afirma que las tierras ahora de Piria salieron del dominio del Fisco el año 1618, en
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 185:124
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-124¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 124 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
