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Fallos: 185:121 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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del dominio público de la Provincia constituidos por la playa con los del dominio privado del actor. De acuerdo con el art. 2746 del Código Civil trataríase, según eso, de un caso de condominio por confusión de límites y, por consiguiente, a esc título la acción negatoria habría sido bien deducida — BiBinox1, Anteproyecto, nota al artículo citado, pág. 280.

Que, fuera de eso, la naturaleza distinta del dominio invocado por uno y otro litigante sobre las tierras objeto de la demanda justificaría por sí misma la procedencia de la úeción deducida. El actor pretende sobre el inmueble un derecho de dominio privado; la demandada, por los decretos de concesión y, a su entender, en ejercicio del dominio público, ha otorgado el derecho de usar de aquél a título precario. La Provincia cree poseer la facultad que ha acordado y es lo cierto que sea cual sea la naturaleza del derecho que pretende, él se presenta para el propietario y poseedor del terreno sobre el cual tales concesiones se han hecho.

efectivas, como el ejercicio «ie una servidumbre personal de uso, restrictiva del dominio. Es cierto que el otorgante de las concesiones aplica los efectos de los actos administrativos a terrenos que, a su juicio, le pertenecen a título de dominio público, pero también lo es que carece de certidumbre acerca del punto, pues cuando los dicta la comisión nombrada para determinar la línea de las más altas mareas en el lugar no se ha expedido todavía y sólo provisionalmente y con criterio lógico ha tomado ""la barranquita"" como línea divisoria entre el campo de Piria y el Río de la Plata — fs. 278. — En relación al actor, se trata así de una pretensión al uso y goce público, traducida en concesiones precarias sobre tierras acerca de las cuales no se tiene la seguridad de si pertenecen a la Provincia

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-121

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